El TC avala la reforma laboral porque busca preservar el empleo
- Tumba el recurso de PSOE e IU y ampara que se limite el derecho a la negociación colectiva
- Permite al empresario cambiar de forma unilateral los convenios
Sólo
tres de los doce magistrados que integran el Tribunal Constitucional
consideran que la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012 tiene
vistos de atentar contra diversos preceptos de la Carta Magna. La
mayoría sostiene que es plenamente constitucional, y, por ello, se
rechaza de forma contundente el recurso presentado por el Partido
Socialista e Izquierda Plural.
Así, avala la previsión, recogida en la reforma del Estatuto de los Trabajadores, de que el empresario pueda modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en «acuerdos o pactos colectivos», lo que, a juicio del PSOE e Izquierda Plural, vulneraba los derechos a la negociación colectiva y libertad sindical. En este punto, el Tribunal Constitucional rechaza que se produzca esas infracciones constitucionales por dos motivos principales. En primer lugar, al entender que la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue «procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción»; y, en segundo lugar, porque la facultad del empresario de modificación unilateral de las condiciones de trabajo «se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores», esto es, a los sindicatos.
Por otro lado, el TC rechaza igualmente que la reforma suprima la obligación del empresario de acreditar la «concurrencia de la causa extintiva» y de justificar la «razonabilidad del despido». En este punto, el Alto Tribunal desestima de plano que se haya implantado un despido «basado en una libérrima discrecionalidad empresarial».
Al respecto, sostiene el TC que con la nueva previsión se impone al empresario «un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores«, en el que debe entregarles no sólo una «memoria explicativa de las causas del despido colectivo», sino también «toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo». En definitiva, añade la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, el precepto donde se recoge tal modificación «dota a la definición de las causas extintivas de una mayor objetividad y certidumbre», lo que, además, permite al órgano judicial realizar un «control efectivo» sobre la decisión empresarial. De esa forma, se suprimen esos espacios de «incertidumbre en la interpretación y aplicación» de unas normas que contenían unas previsiones legales demasiado «abiertas».
También rechaza que la previsión de excluir de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa suponga vulnerar preceptos constitucionales. Así, los magistrados destacan al respecto que una política de empleo basada en facilitar la continuidad laboral de quienes hayan alcanzado la jubilación y desean continuar con una vida activa, «con sustracción, en consecuencia, de esta materia de la potestad negociadora de los representantes de los trabajadores y representantes, encuentra perfecto acomodo también a los mandatos y objetivos constitucionales».
Además, la resolución destaca que esta medida no sólo se dirige a garantizar el retiro voluntario del trabajador, sino que es «acorde» con la situación de crisis económica actual, con una alta tasa de desempleo: «El objetivo de estimular la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo sirve también para garantizar la protección de un interés general prevalente como es la salvaguarda de la sostenibilidad del sistema de pensiones, en particular, y la viabilidad del Sistema Nacional de la Seguridad Social, en general, evitándose «el incremento de los déficits públicos».
Otros fallos
El pasado mes de julio, el Constitucional avaló también otros aspectos relevantes de la reforma laboral, al desestimar el recurso del Parlamento de Navarra. En esa resolución, el Alto Tribunal refrendaba la constitucionalidad de la previsión relativa al «establecimiento de un periodo de prueba de un año para el contrato de trabajo indefinido de apoyo al emprendedor».
Por su parte, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, así como Fernando Aldés y Luis Ignacio Ortega han emitido un voto particular discrepante contra la resolución mayoritaria. Lo tres consideran que debió declararse la inconstitucinalidad de determinados preceptos, al entender que se modifican de forma sustancial el «trabajo de carácter colectivo», se redefinen las «causas que habilitan al empresario a adoptar medidas de despido colectivo».
Así, avala la previsión, recogida en la reforma del Estatuto de los Trabajadores, de que el empresario pueda modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en «acuerdos o pactos colectivos», lo que, a juicio del PSOE e Izquierda Plural, vulneraba los derechos a la negociación colectiva y libertad sindical. En este punto, el Tribunal Constitucional rechaza que se produzca esas infracciones constitucionales por dos motivos principales. En primer lugar, al entender que la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue «procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción»; y, en segundo lugar, porque la facultad del empresario de modificación unilateral de las condiciones de trabajo «se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores», esto es, a los sindicatos.
Por otro lado, el TC rechaza igualmente que la reforma suprima la obligación del empresario de acreditar la «concurrencia de la causa extintiva» y de justificar la «razonabilidad del despido». En este punto, el Alto Tribunal desestima de plano que se haya implantado un despido «basado en una libérrima discrecionalidad empresarial».
Al respecto, sostiene el TC que con la nueva previsión se impone al empresario «un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores«, en el que debe entregarles no sólo una «memoria explicativa de las causas del despido colectivo», sino también «toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo». En definitiva, añade la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, el precepto donde se recoge tal modificación «dota a la definición de las causas extintivas de una mayor objetividad y certidumbre», lo que, además, permite al órgano judicial realizar un «control efectivo» sobre la decisión empresarial. De esa forma, se suprimen esos espacios de «incertidumbre en la interpretación y aplicación» de unas normas que contenían unas previsiones legales demasiado «abiertas».
También rechaza que la previsión de excluir de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa suponga vulnerar preceptos constitucionales. Así, los magistrados destacan al respecto que una política de empleo basada en facilitar la continuidad laboral de quienes hayan alcanzado la jubilación y desean continuar con una vida activa, «con sustracción, en consecuencia, de esta materia de la potestad negociadora de los representantes de los trabajadores y representantes, encuentra perfecto acomodo también a los mandatos y objetivos constitucionales».
Además, la resolución destaca que esta medida no sólo se dirige a garantizar el retiro voluntario del trabajador, sino que es «acorde» con la situación de crisis económica actual, con una alta tasa de desempleo: «El objetivo de estimular la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo sirve también para garantizar la protección de un interés general prevalente como es la salvaguarda de la sostenibilidad del sistema de pensiones, en particular, y la viabilidad del Sistema Nacional de la Seguridad Social, en general, evitándose «el incremento de los déficits públicos».
Otros fallos
El pasado mes de julio, el Constitucional avaló también otros aspectos relevantes de la reforma laboral, al desestimar el recurso del Parlamento de Navarra. En esa resolución, el Alto Tribunal refrendaba la constitucionalidad de la previsión relativa al «establecimiento de un periodo de prueba de un año para el contrato de trabajo indefinido de apoyo al emprendedor».
Por su parte, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, así como Fernando Aldés y Luis Ignacio Ortega han emitido un voto particular discrepante contra la resolución mayoritaria. Lo tres consideran que debió declararse la inconstitucinalidad de determinados preceptos, al entender que se modifican de forma sustancial el «trabajo de carácter colectivo», se redefinen las «causas que habilitan al empresario a adoptar medidas de despido colectivo».
Acuerdo en ciernes sobre la subida salarial
La
patronal CEOE y Cepyme se pronunciarán mañana sobre la propuesta de los
sindicatos que contempla una subida salarial del 1,5% para 2015, y que
se enmarca en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva
(AENC) que debería firmarse en dos semanas. También discutirán si el
modelo para los años 2016 y 2017 permitirá que sean las unidades de
negociación las que determinen los criterios de incremento salarial.
FUENTE:http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/8628395/economia/el-tc-avala-la-reforma-laboral-porque-busca-preservar-el-empleo#.Ttt1yAgbho4Dv7X
MI OPINIÓN
La reforma laboral que supuso que cientos de miles de trabajadores perdieran su trabajo fijo y bien remunerado para ser sustituidos por trabajadores mas jóvenes o los mismos pero en unas condiciones deplorables y con salarios basura en la mayoría de los casos con contratos a tiempo parcial ,reforma laboral que solo a afectado a los 'CURRANTES' si esos que fichan a la entrada en su puesto de trabajo, y que con su nomina son los únicos que no se escapan del pago a hacienda ,después del ,desaguisado que a supuesto la reforma laboral ,tres años después el TC se pronuncia ,que rapidez, mas de tres millones al paro ,de nada a servido que hayamos estado viendo la sangría de despidos con indemnizaciones ridículas para personas que viendo su edad y después de llevar toda una vida en la empresa dificilmente volveveran al mercado de trabajo ,como así a sido, personas de entre 55 a sesenta y dos o tres una vez agotado su prestacion por desempleo tienen que pasar a cobrar la ridícula
" AYUDA" de 420 euros así asta que puedan optar por la pensión que por otro lado se les habrá devaluado con los años que han cotizado por esos 420 euros,una cosa si es seguro que la reforma laboral en nada les a afectado a estos magistrados del TC que tanto les acostado avalar esta reforma,lo mismo que para todos los consejos de estado e instituciones del estado y demás mamandurrias , no lejos queda antes de la reforma ,lo que la defendían todos esos periodistas estrella que recorrían todas las tertulias de las radios y televisiones ,catedráticos de economía,tanbien hablaban de lo buena que iba a ser, valla ojo la de estos economistas , con el tiempo ya se a visto, a ninguno de estos traidores de la clase trabajadora les a afectado como se a visto ,repito a ninguno , algunos como el presunto corrupto de la tergeta black ,el super entendido de la economía ,el economista que recorría las distintas cadenas de television debatiendo sobre lo necesaria que era la reforma,el vicioso de la lencería fina que pagaba con la targeta black de bankia ,el sñor. Juan Iranzo, igual que este los otros 86 restantes consejeros y directivos tanpoco habrán sufrido la terrorista reforma laboral, lo que decía,solo para los sufridos currantes, y el gobierno después de echar a tres millones de buenos empleos al paro ahora nos venden la película de lo bien que estamos despegando por que se hayan creado cuatrocientos mil precario-empleos,ahora bien cuidado que vienen tres meses que dejan la realidad de empleo ,el primer trimestre ,como todos los años, puede situarse en doscientos cincuenta mil nuevos desempleados, el choyo estadístico de empleo que crea diciembre con la campaña de navidad se va a desvanecer en estos próximos dos meses, por lo pronto los datos de enero así lo confirman mas setenta mil nuevos desempleados,y es que de esto el gobierno no se quiere enterar, esto es lo que a traído la reforma laboral, meses de verano ,empleo precario para servir al turismo como esclavos, mes de diciembre .empleo en precario con festivos trabajando a cutiplen para satisfacer los deseos consumistas de unos pocos que no se han enterado de la crisis, este es el modelo de empleo que se a impuesto a los trabajadores con la hija de puta de reforma laboral ,y el resto del año, a mendigar,los tres o cuatro meses de empleo a tiempo parcial al año no te da para subsistir, el resto del año sin ninguna ayuda social ni de prestacion de empleo, así esta el cotarro,y estos miserables del TC tres años de estudio para ya no suspenderla, sino AVALARLA,vergonzoso.
LA OPINIÓN DE UN INDIGNADO
FUENTE:http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/8628395/economia/el-tc-avala-la-reforma-laboral-porque-busca-preservar-el-empleo#.Ttt1yAgbho4Dv7X
MI OPINIÓN
La reforma laboral que supuso que cientos de miles de trabajadores perdieran su trabajo fijo y bien remunerado para ser sustituidos por trabajadores mas jóvenes o los mismos pero en unas condiciones deplorables y con salarios basura en la mayoría de los casos con contratos a tiempo parcial ,reforma laboral que solo a afectado a los 'CURRANTES' si esos que fichan a la entrada en su puesto de trabajo, y que con su nomina son los únicos que no se escapan del pago a hacienda ,después del ,desaguisado que a supuesto la reforma laboral ,tres años después el TC se pronuncia ,que rapidez, mas de tres millones al paro ,de nada a servido que hayamos estado viendo la sangría de despidos con indemnizaciones ridículas para personas que viendo su edad y después de llevar toda una vida en la empresa dificilmente volveveran al mercado de trabajo ,como así a sido, personas de entre 55 a sesenta y dos o tres una vez agotado su prestacion por desempleo tienen que pasar a cobrar la ridícula
" AYUDA" de 420 euros así asta que puedan optar por la pensión que por otro lado se les habrá devaluado con los años que han cotizado por esos 420 euros,una cosa si es seguro que la reforma laboral en nada les a afectado a estos magistrados del TC que tanto les acostado avalar esta reforma,lo mismo que para todos los consejos de estado e instituciones del estado y demás mamandurrias , no lejos queda antes de la reforma ,lo que la defendían todos esos periodistas estrella que recorrían todas las tertulias de las radios y televisiones ,catedráticos de economía,tanbien hablaban de lo buena que iba a ser, valla ojo la de estos economistas , con el tiempo ya se a visto, a ninguno de estos traidores de la clase trabajadora les a afectado como se a visto ,repito a ninguno , algunos como el presunto corrupto de la tergeta black ,el super entendido de la economía ,el economista que recorría las distintas cadenas de television debatiendo sobre lo necesaria que era la reforma,el vicioso de la lencería fina que pagaba con la targeta black de bankia ,el sñor. Juan Iranzo, igual que este los otros 86 restantes consejeros y directivos tanpoco habrán sufrido la terrorista reforma laboral, lo que decía,solo para los sufridos currantes, y el gobierno después de echar a tres millones de buenos empleos al paro ahora nos venden la película de lo bien que estamos despegando por que se hayan creado cuatrocientos mil precario-empleos,ahora bien cuidado que vienen tres meses que dejan la realidad de empleo ,el primer trimestre ,como todos los años, puede situarse en doscientos cincuenta mil nuevos desempleados, el choyo estadístico de empleo que crea diciembre con la campaña de navidad se va a desvanecer en estos próximos dos meses, por lo pronto los datos de enero así lo confirman mas setenta mil nuevos desempleados,y es que de esto el gobierno no se quiere enterar, esto es lo que a traído la reforma laboral, meses de verano ,empleo precario para servir al turismo como esclavos, mes de diciembre .empleo en precario con festivos trabajando a cutiplen para satisfacer los deseos consumistas de unos pocos que no se han enterado de la crisis, este es el modelo de empleo que se a impuesto a los trabajadores con la hija de puta de reforma laboral ,y el resto del año, a mendigar,los tres o cuatro meses de empleo a tiempo parcial al año no te da para subsistir, el resto del año sin ninguna ayuda social ni de prestacion de empleo, así esta el cotarro,y estos miserables del TC tres años de estudio para ya no suspenderla, sino AVALARLA,vergonzoso.
LA OPINIÓN DE UN INDIGNADO
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