Mucho se lleva escribiendo en las últimas semanas
acerca de la reforma laboral propuesta por el gobierno socialista y la
repercusión que unas partes y otras interpretan que va a tener en el
panorama laboral español.
Como casi siempre que se legisla en el panorama
laboral, la existencia de estos dos (o tres si contamos con la
administración pública) intereses contrapuestos nos lleva a conclusiones
y opiniones muy dispares sobre algo de lo que en realidad, la mayoría
de ciudadanos no conoce muy bien sus efectos.
Uno de los principales cambios se ha producido con la
clarificación de algunas medidas que antes resultaban ambiguas o daban
lugar a conflictos que debían ser resueltos ante los tribunales.
En esta entrada vamos a repasar y centrarnos en los
efectos de los cambios de esta reforma para que, de una manera sencilla
podamos comprender como estaban las cosas y como van a estar después de
la aplicación de estas medidas. Pese a lo extenso de los cambios, vamos a
hacer un esfuerzo de condensación de lo principal de estas medidas.
Esta reforma laboral, como la gran mayoría de las que
han tenido lugar en el panorama laboral español pretende tener un
impacto en la temporalidad del trabajo, y para ello se adoptan las
siguientes medidas:
TEMPORALIDAD:
-
Los contratos temporales por obra y servicio tendrán una duración máxima (excepto en el caso del fijo de obra, y contratos de la administración pública para investigación o inversión) de 3 años, prorrogables por negociación colectiva 12 meses más, transcurrido este tiempo el contrato se entenderá como indefinido. En el caso del personal laboral de las administraciones públicas no obtendrá dicha calificación de indefinido, sino que tendrá derecho a permanecer en ese puesto hasta que ese puesto sea cubierto mediante oposición.
-
Las situaciones de incapacidad temporal y las derivadas del embarazo, etc. interrumpen el cómputo de 2 años para los contratos de prácticas y de formación. Dichos contratos son fomentados y bonificados en esta reforma.
-
La indemnización por extinción del contrato temporal va en aumento hasta el año 2015, en la que quedará fijada en 12 días por año trabajado.
-
En cuanto al paso de temporal a indefinido por expiración del tiempo máximo o por el encadenamiento de contratos, se crea un mecanismo automático por el que el trabajador puede solicitar ese reconocimiento a los servicios públicos de empleo para dar conocimiento a la empresa de esa situación.
CONFLICTOS COLECTIVOS Y DESPIDOS:
-
En lo referente a los ahora conocidos Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o los despidos por causas económicas, técnicas u organizativas, en el caso de las causas económicas ya no solo se contempla que la situación económica actual sea negativa, pero también será valido si el empresario acredita suficiente que la situación futura se prevea negativa y que la medida de extinción o suspensión de puestos de trabajo pueda hacer superar esta situación. Esta situación sigue protegiendo al trabajador por cuanto deberá ser la vía judicial la que determine si se cumplen las situaciones adversas que llevan al empresario a tomar esa decisión.
-
Cuando el despido por causas económicas sea individual, el preaviso baja de 30 a 15 días.
-
En cuanto a los ERES, se puede sustituir el periodo de consultas por un arbitraje siempre que ambas partes estén de acuerdo, igualmente para el descuelgue salarial en caso de situación económica complicada.
-
Dado el calibre del problema del absentismo en el panorama laboral español también se reduce el porcentaje del índice de absentismo laboral de la plantilla del 5% hasta el 2,5 % para facultar a la empresa a realizar despidos objetivos.
-
Se introducen una serie de medidas con el fin de dar más agilidad a las situaciones de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales, eres temporales (de suspensión) a la vez que se delimitan los supuestos en los que estas normas pueden ser usadas por las empresas
-
Reaparece el contrato de fomento de la contratación indefinida que estuvo en vigor hasta hace unos años, con algunas diferencias, que permitirá a las empresas bonificarse por la contratación indefinida y que establece el despido declarado improcedente en 33 días.
GESTION DE LA TEMPORALIDAD:
-
Se fomenta la intervención de las agencias de colocación (ahora se incluyen a las ETTs y no solo a las entidades sin ánimo de lucro) para la gestión de la temporalidad, pudiendo éstas incluso concertar acciones con los servicios públicos de empleo, y en lo que afecta al trabajador contratado a través de estas agencias (ETT) se les aplicará las mismas condiciones laborales que las que tienen los trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria, inclusive en el uso de las instalaciones de la empresa usuaria y los derechos relacionados como planes de formación, igualdad, información de interés para trabajadores, etc.
-
Se plantea la creación de un reglamento que regule el uso de las ETTs por parte de las administraciones públicas y la liberación de las restricciones que anteriormente tenían impuestas en determinados sectores.
En resumen, una reforma laboral, que aunque difícil y
compleja (e incluso con carencias tiene sus dos puntos claves en
aumentar el control que las autoridades laborales tienen sobre la
gestión de las incidencias en las empresas (control de encadenamiento
de contratos, control de discriminación por motivo de sexo, cesión de
trabajadores, etc) y dotar de mayor dinamismo a los trámites necesarios
para la resolución de las situaciones de conflicto (EREs, Modificaciones
sustanciales, etc.)
También sienta las bases para futuras reformas como puede ser la prevista para 2012 (el llamado sistema austriaco) sobre la capitalización de la indemnización por despido,
que pasaría a ser percibida por el trabajador mensualmente, pero solo
podría tener acceso a esa indemnización en caso de que efectivamente se
produjera